Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Con aplicación de esta doctrina, en el caso objeto de autos, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, se imponen las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por STJUE de 9 de julio de 2020, y ATJUE de 3 de marzo de 2021.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acuerdo por el que el banco accede a suspender la aplicación de la cláusula suelo durante cuatro años y el cliente, que en ese momento podía ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncia a cualquier reclamación relacionada con este acuerdo. La sala estima el recurso del demandante. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente debía cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Y al entrar a resolver el recurso de apelación y analizar la validez de la cláusula suelo, la sala no aprecia que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en los contratos de préstamo. Al margen de lo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario y de la posible claridad de los términos empleados en las cláusulas que introducen los límites a la variabilidad del interés, no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que se modificaron en el contrato privado.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de la Sala, SSTS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), en las que se recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Se estima la acción de revocación por ingratitud. Se aplica la jurisprudencia de esta Sala, que ha reiterado, que dada la falta de precisión técnica al referirse al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos, el art. 648.1.º CC es aplicable a todos aquellos comportamientos delictivos por los que el donante resulte ofendido o perjudicado y que revelen ingratitud. Condena del donatario por un delito leve de coacciones, con entidad suficiente para acordar la revocación.
Resumen: Estimación del recurso de casación por aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y acuerdos novatorios, y las SSTS 1577 a 1585/2024, de 25 de noviembre. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: La Sala, tras analizar la jurisprudencia inicial, nacional y comunitaria sobre la comisión de apertura, recuerda que, evacuada la respuesta a la cuestión prejudicial planteada (STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21)), dictó la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que advirtió que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. También recordó los requisitos de transparencia que exigía la normativa bancaria en materia de transparencia que regía en la fecha del contrato con relación a la comisión de apertura (apartado 4.1 del Anexo II de la Orden de 4 de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios). En las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) el Tribunal de Justicia indica expresa y terminantemente que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Añade que la posterior STJUE (8) de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no desvirtúa lo anterior. En el caso concreto, se desestima el recurso pues la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva. Por contra, lo estima en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos y en materia de costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sala.