• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6490/2019
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio en el que se reclamaba una prestación complementaria de Seguridad Social (mejoras voluntarias pactadas en convenio colectivo, en este caso para el sector de banca privada). La sentencia de primera instancia estimó la demanda contra la compañía aseguradora y la Audiencia estimó la apelación. Al recurrir en casación, la Sala declara que cuando el contrato de seguro se suscribe al amparo de la normativa reguladora laboral y de la seguridad social para dar una cobertura en caso de fallecimiento o invalidez en favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la empresa tomadora del seguro, el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, en atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el trabajador a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida normativa. La Sala se abstiene de conocer, declara la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de la demanda interpuesta, y la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda, con reserva a las partes del uso de su derecho ante los órganos de la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7481/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de incongruencia omisiva, ni error en la valoración de la prueba, tema de valoración jurídica ajeno al ámbito del recurso. Precedentes jurisprudenciales sobre costas en procesos con consumidores con allanamiento de la entidad demandada. Aunque el principio de no vinculación exige que el consumidor no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de la declaración de abusividad de una cláusula, ha de cohonestarse con otros principios del Derecho de la UE, como es el de garantizar la buena administración de justicia, que justifica la procedencia de exigir en ciertos casos una reclamación previa a la interposición de una demanda, o que la existencia de tal reclamación o requerimiento pueda ser tenida en cuenta para decidir la imposición de las costas al litigante allanado. Decisión en función de las circunstancias del caso. Precedentes en la jurisprudencia con análisis de su casuística. Alcance de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22) y matización de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2694/2020
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4665/2020
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de derechos de suscripción preferente y acciones de Banco Popular. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de la LMV. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Dicha resolución resuelve que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 698/2020
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas), pues su estimación determinaría la carencia de efecto útil del primero. El ejercicio de la responsabilidad contractual por la adquisición de acciones en el mercado secundario, al margen de la deducción de pretensiones por inexactitudes u omisiones relevantes que causaran perjuicios a su adquirente de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8521/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3577/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (se establece un interés fijo de forma temporal y posterior interés variable). Nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones porque no superan el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación que han sido estimados en parte, y se mantiene la condena en costas en primera instancia aunque las pretensiones restitutorias no hayan sido íntegramente estimadas, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4791/2019
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación del enriquecimiento injusto se requiere la concurrencia de un elemento económico (ganancia de uno, correlativa a empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad ente ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa). Al requisito de la falta de causa de la atribución patrimonial, la jurisprudencia vincula también el de la subsidiariedad: si la ley prevé un supuesto en que la atribución patrimonial corresponde a un precepto del ordenamiento o a una relación contractual, no puede mantenerse la doctrina del enriquecimiento injusto. Desestimación del recurso de casación formulado por la entidad bancaria demandada. La entidad demandada obtuvo un beneficio económico al ingresar el dinero de dos transferencias bancarias, realizadas para el pago del precio de una compraventa a una cuenta distinta de la designada como destinataria (titularidad de la vendedora que había fallecido hacia unos meses), en otra cuenta de la que era cotitular el hijo de la vendedora, junto con un tercero, para aplicar ese dinero al pago de un saldo deudor superior. Asumido por las partes que el demandante carecía de acción directa contra el banco, siendo la causa de la no devolución de las dos transferencias, que no llegaron a ingresarse en una cuenta de la vendedora, una actuación indebida del banco, es suficiente para apreciar cumplida la exigencia de la subsidiariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5625/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9135/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad, y subsidiariamente anulabilidad, de todas aquellas cláusulas referidas a la operación multimoneda, y de la referencia al tipo aplicable al préstamo, en cuanto a la referencia al Libor, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas de opción en divisas sin estimar acreditado que se hubiera facilitado la información precontractual necesaria. La AP confirmó este fallo al entender que no se habían hecho las simulaciones que razonablemente permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.